La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio que establece que una de las reglas de la actividad bancaria y financiera es la confidencialidad y el secreto bancario, de manera tal que las negociaciones y transacciones que realizan los intermediarios financieros no pueden divulgarse a terceros, salvo en los casos en que, en interés de la administración de la justicia, y previa orden de un juez, se disponga lo contrario.
Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0335, de fecha 31 de marzo de 2023, los jueces de la citada Sala sostienen que la Constitución dominicana establece claramente en su artículo 44 la protección a la intimidad. <SABER MAS>