OPINION: Compara ayuntamientos y salas capitulares con carteles

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Ciudadoriental.com .Manuel Soto Lara
Por Manuel Soto Lara / Concejal ASDE -BIS

En el continente Americano los ayuntamientos, como gobiernos municipales, surgen con los Estados Nación. En el caso dominicano estos parecen haber surgido antes que la Nación: La forma de organización indígena si bien no constituía una organización municipal tal cual la conocemos hoy, era muy similar. Los Ayuntamientos desde su creación por los griegos y romanos han sido concebidos, al menos estructuralmente, con un organigrama funcional: la administración y el concejo. La primera la encabezan los síndicos o alcaldes; y el segundo está integrado por regidores y regidoras. En las juntas de distritos municipales tenemos directores y vocales.

Desde la instalación en territorio nacional dominicano del primer ayuntamiento de América aquel memorable 24 de abril de 1494 ha existido esta división, aunque en mucho ha cambiado sus atribuciones. Ese primer ayuntamiento estuvo presidido por Don Diego Colón y lo integraban los ediles primados de América Pedro Fernández Coronel, Antonio Sánchez Carvajal, Juan López de Luján y Fray Bernardo Boyl.

A este último, sacerdote por demás, yo le atribuyo la autoría intelectual del primer homicidio cometido por Cristóbal Colón en América: A su llegada con el Gran Almirante en su segundo viaje y habiendo encontrado destruido el Fuerte la Navidad favoreció la ejecución del cacique Guacanagary.

Ya le hice algo de venganza. Siguiendo con el tema. Mientras las administraciones municipales se encargan de los asuntos administrativos, los concejos edilicios tienen funciones normativas, de fiscalización y de control. O al menos esto último deberíamos hacer. Aquí me incluyo por mi condición de regidor.

Estos órganos implican un contrapeso, como ocurre con los Estados, cuyos gobiernos integran tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Pero la mera división no es lo suficientemente garantita. Por eso en 1947 fue creada la jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, una instancia para que juzgue los actos de la administración.

Sus miembros eran designados por el Poder Ejecutivo, dándose lo que se conoce en doctrina administrativa como “sistema de justicia retenida”, donde la administración se juzga a si misma. Ya luego esas funciones de arbitral al Estado pasaron, primero por la Cámara de cuantas en 1951; y hoy está judicializado en manos de lo Contencioso Administrativo, ahora órgano del Poder Judicial; obviamente, intervenido por el Poder Ejecutivo.

En el caso de los ayuntamientos en el país se viene ensayando una práctica perversa, pero muy sutil; consistente en invalidar los concejos por alegadas razones de gobernabilidad. Es lo que se está haciendo con los denominados pactos de gobernabilidad municipales, donde las cúpulas partidarias se ponen de acuerdo para que los ejecutivos municipales decidan sobre la elección de los bufetes directivos en sus respectivos ayuntamientos.

Este poder otorgado para disponer quiénes integrarán el bufete directivo implica subordinar los electores, que son los regidores y vocales a los síndicos y directores de juntas municipales. Esto es doblemente ilegal. Por una parte quita la facultad de elegir a los regidores; es decir, votan pero no eligen. Por otra parte esta facultad se le endosa a los síndicos. De paso los regidores quedan subordinados a los ejecutivos municipales.

Esta conculcación de derechos a los regidores y vocales se lleva de paso una de las facultades principales de los regidores y vocales, como es la fiscalización y control de los actos de la administración, toda vez que produce una especie de inversión jerárquica en la cual los fiscalizados o agentes a controlar, de subalternos pasan a ser superiores jerárquicos. ¿Cómo pueden entonces los subalternos fiscalizar o controlar a quienes entonces devienen en superiores? Así las cosas ¿para qué sirve un regidor?

A nadie se le ocurre, excepto en el contexto de una vulgar dictadura, invocando razones de gobernabilidad, desintegrar el poder legislativo o el poder judicial. Esta práctica está desnaturalizando en su esencia a los gobiernos locales. Los concejos de regidores subordinados a los síndicos no tienen sentido. Es tan absurdo, como si el preso custodiara al policía. No ignoro que ustedes, avisados lectores, me echen en cara que aquí son los delincuentes quienes nombran a los jueces, y tienen razón; pero eso también esta mal.

Lo anterior explica que en muchos casos los ayuntamientos hayan devenido en sospechosos carteles, donde los órganos no funcionan, por que se ha distorsionado el “contra pe$o”. Hoy, por inútil, parece no tener sentido la onerosa carga económica que representa la matrícula de regidores para el país.

Si no se va a permitir que los concejos funcionen, es decir, que los regidores hagamos nuestro trabajo, no pongamos a los contribuyentes a cargar con esa nómina. En los hospitales públicos convertidos en lazaretos y en las decadentes escuelas públicas con ese dinero haríamos algo.

Así sincerizamos ese negocio. Admitimos que en lugar ayuntamientos y distritos municipales tenemos carteles o pulperías. Que en lugar de un síndico elegimos un zar. Siendo así las cosas, los regidores buscaríamos trabajo para servir con dignidad el pan a nuestros hijos.

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