SANTO DOMINGO.- La Ley de Disponibilidad de Fondos Públicos, que contempla entre otras cosas el no embargo retentivo de los recursos asignados a los órganos y entidades del Estado, fue promulgada el jueves por el presidente Leonel Fernández.
La normativa número 86-11, que regula también el uso continúo de los fondos, establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.
De igual modo, plantea en su artículo 2 que “las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado”.
En su tercer considerando la ley promulgada por el Poder Ejecutivo indica que “uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal “.